- La literaria, .científica o artística cuyo autor no es conocido; o la dada a la publicidad con ocultación completa del nombre. También la publicada con seudónimo que no está aclarado.
La Ley esp. de Prop. Intelect. dispone sobre la» obras anónimas o seudónimas que los editores tendrán respecto de ellas los mismos derechos que los autores o traductores sobre las suyas, mientras no se pruebe en forma legal quién es el autor o traductor omitido o encubierto. Probado tal hecho, el autor o traductor auténtico, o sus derecho habiente» sustituirán en todos sus derechos a los editores de este género de obras, antaño corrientes, pero hoy limitadas casi a la oposición clandestina o a la injuria pérfida.
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