- Toda fórmula breve, de carácter accesorio, con la cual el fedatario hace constar alguna circunstancia en el protocolo o en otro documento público u oficial. El Regí, notarial impone al notario la obligación de poner nota en el protocolo, a continuación de la última escritura autorizada por su antecesor (titular o sustituto), de la fecha en que comienza a ejercer su cargo; y dentro de tercero día deberá comunicarlo a la Junta del colegio notarial a que pertenezca (art. 39). El notario sustituido por licencia o incompatibilidad deberá poner nota al margen a a continuación de la última escritura autorizada por él, con fecha y firma, y expresión de la causa de ser reemplazado. Al regreso, pondrá nota en que conste la fecha de reanudación de su función. En caso de enfermedad, y por suponerse que el enfermo no está en condiciones de hacerlo, la primera nota la pone el sustituto, al comenzar su interinidad; y la segunda, de reanudación, el sustituido (art. 54).
La nota de expedición de copia constará al pie o al margen de la matriz, o en la siguiente si no quedare espacio. Se hará constar su clase, la persona para quien se ha expedido, fecha, número de los pliegos o folios autorizados, y llevará la media firma del notario. A continuación de esta nota, y si los interesados lo solicitan, el fedatario hará constar las notas acreditativas del pago de impuestos del timbre y de derechos reales y de inscripción en el registro correspondiente (art. 244). En una sola nota se registrará la expedición en la misma fecha de varias copias primeras, segundas o ulteriores (art. 245).
La nota de "visto y legitimado", cuando contenga la fecha y demás elementos notariales de autorización, puesta al pie de cualquier documento oficial, constituye testimonio de que el notario considera como auténticas, por conocimiento directo o indubitada identidad, las firmas de los funcionarios autorizantes, y hallarse éstos, según sus informes, en el ejercicio de sus cargos a la fecha del documento (art. 256).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda