- En los Registros públicos, especialmente en el civil y en el de la propiedad, cada uno de los asientos secundarios, puestos al lado o al margen de los principales, que contienen indicaciones o circunstancias referentes a la inscripción principal o al instrumento matriz; ya una simple correlación, ya algún cambio en el derecho o en la situación, correcciones, y su cancelación incluso.
£n sentido amplio, por nota marginal se entiende no solo la escrita en los blancos perpendiculares a los renglones, sino también la redactada en el blanco del pie de la página.
Roca define la nota marginal como el asiento, en general accesorio, definitivo y positivo que se extiende al margen de otros asientos, y cuyo objeto es consignar un hecho que modifica un derecho registrado; hacer las veces de una inscripción, anotación o cancelación; o facilitar la mecánica de la oficina registral. El art. 253 de la Ley Hipot. esp. dispone que, al pie de todo título que se inscriba, pondrá el registrador una nota, firmada por él, que exprese la especie de inscripción o asiento que se haya hecho, el tomo y folio en que se halle, el número de la finca y el de la inscripción practicada.
Entre otras, la vigente ley cit. se refiere a las notas marginales: a) para hacer constar el cumplimiento de las condiciones suspensivas, resolutorias o rescisorias referentes a actos o contratos inscritos (art. 23) ; b) para constancia de la modificación del dominio del deudor y conocimiento del acreedor en el procedimiento sumario (art. 130); c) para constancia de haberse expedido la certificación y para la subrogación de los acreedores posteriores en los derechos del actor (art. 131); d) por haberse contraído la obligación futura o cumplido la condición de que dependía la eficacia de la hipoteca (art. 143) ; e) para que surtan efecto contra tercero los convenios que modifiquen o destruyan una obligación hipotecaria inscrita (art. 144).
En el Regí, para la aplicación de la cit. ley se mencionan notas marginales: a) para indicar la división de una finca (art. 46); b) para expresar que dos o más- fincas se han agrupado en una sola (art. 47) ; c) para que conste la publicación de los edictos y la cancelación por no haberse publicado (art. 87); d) para constancia de que los bienes inscritos pertenecen a la sociedad conyugal (art. 92); e) para suspender la inscripción solicitada, por defectos subsanables del título (art. 104) ; /) por devolución del documento (art. 105); g) por denegar la inscripción solicitada, ante el defecto insubsanable del título (art. 106) ; h) para cancelar el asiento de presentación por transcurso del tiempo, sin que los interesados insten la inscripción ni recurran contra la calificación del registrador (art. 107) ; i) cuando se pida la extensión de una nota marginal que implique adquisición, modificación o extinción de derechos y no deba hacerse inscripción o anotación, y exista algún defecto en el título (art. 163); /) cuando las fincas estén inscritas a favor del procesado o ejecutado (art. 170) ; k) sobre cancelación de gravámenes sólo mencionados en las inscripciones de fincas (art. 188) ; /) para cancelación de toda inscripción o anotación (art. 195) ; U) sobre caducidad de las anotaciones (art. 206) ; m) por notificación de la cesión del crédito hipotecario (art. 243); n) para constancia de la calidad de los bienes dótales inestimados o de los parafernales entregados por la mujer a la administración marital (art. 254); ñ) para que conste el carácter de reservables de los bienes (art. 259) ; o) para cancelar la inscripción de inmatriculación (art. 298); p) para cancelar los asientos del Libro de incapacitados (art. 386) ; q) sobre las operaciones regístrales practicadas (art. 431).
El Cód. Civ. esp. exige que la alteración de las capitulaciones matrimoniales )previa siempre a las nupcias) se haga constar, por nota marginal, en el contrato primitivo; y que se transcriba en todas las copias que se libren, so pena de la responsabilidad del notario (art. 1.322).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda