- Puede considerar- se como tal toda providencia, por la brevedad de la fórmula (limitada a la determinación, la fecha y el juez o sala que la dicte) y por el carácter accesorio que dentro del proceso presenta.
Más específicamente, pues nota le llama la ley, es el breve apuntamiento que ha de hacerse una vez admitido el recurso de casación por infracción de ley, y antes de la vista definitiva del mismo: "El secretario relator formará una nota expresiva de los puntos de hecho y de Derecho comprendidos en el apuntamiento y en la sentencia de la audiencia, en cuanto se relacionen con los motivos de casación, haciendo mención especial de la parte dispositiva de la sentencia, de los votos reservados, si los hubiere, de las leyes y doctrinas que se citen como infringidas y del concepto en que se alegue que lo han sido.
"Dos días antes del señalado para la vista entregará copia de dicha nota a cada uno de los magistrados que deban componer la ^ala. Igual copia y en el mismo día se entregará a cada una de las partes" (art. 1.740).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda