- Toda inscripción o asiento que en los diversos Registros públicos se efectúa para relacionar las anotaciones de los mismos, para expresar alguna alteración o cancelación, o por razones de trámite y organización de la oficina.
Sobre las notas relativas al Registro de la propiedad, v. NOTA MARGINAL.
En cuanto al Registro civil, han de considerarse como notas reglamentarias y formales las diligencias de apertura y cierre de los libros (art. 8? de la Ley esp. de 1870). Lo son también las correcciones y /Consiguientes llamadas a que las equivocaciones u omisiones obligan; que han de ser salvadas por la misma persona que las haya cometido, al final del asiento, con el sello y firmas correspondientes (art. 17). Ello ha de hacerse antes firmar de una inscripción; porque, en otro caso, se requiere nada menos que ejecutoria judicial, que origina otro asiento, y dos notas recíprocas de referencia en ambas inscripciones (art. 18).
En caso de interrumpirse alguna inscripción, se hará un nuevo asiento; y tanto en éste como en aquélla se pondrán las oportunas notas de referencia (art. 19). En las certificaciones que se otorguen, constarán la copia literal del asiento designado y todas sus notas marginales (art. 31).
La partida de nacimiento, piedra angular del Registro civil, puede y debe, en su caso, contener las siguientes notas marginales, que han de limitarse a "sucintas anotaciones" de estos actos: lo legitimaciones; 2v reconocimientos de hijos naturales; 3 ejecutorias sobre filiación; 4 adopciones; 5 matrimonios; 69 ejecutorias de divQrcio, sin expresar la causa; 19 nulidad matrimonial; 89 interdicciones de bienes; 99 discernimientos de tutelas; 10. remociones de los tutores; 11. emancipaciones; 12. naturalizaciones; 13. dispensas de edad; 14. cualquier acto relativo al estado civil y que no deba ser objeto de inscripción principal (art. 60). El art. 74 del Regí, de la ley cit. agrega un hecho importante que ha de anotarse también al margen del acta de nacimiento: el cambio, adición o modificación de nombre o apellido.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda