Definición de NOTA REGISTRAL


    Toda inscripción o asiento que en los diversos Registros públicos se efectúa para relacionar las anotaciones de los mismos, para expresar alguna alteración o cancelación, o por razones de trámite y organización de la oficina.
    Sobre las notas relativas al Registro de la propiedad, v. NOTA MARGINAL.
    En cuanto al Registro civil, han de considerarse como notas reglamentarias y formales las diligencias de apertura y cierre de los libros (art. 8? de la Ley esp. de 1870). Lo son también las correcciones y /Consiguientes llamadas a que las equivocaciones u omisiones obligan; que han de ser salvadas por la misma persona que las haya cometido, al final del asiento, con el sello y firmas correspondientes (art. 17). Ello ha de hacerse antes firmar de una inscripción; porque, en otro caso, se requiere nada menos que ejecutoria judicial, que origina otro asiento, y dos notas recíprocas de referencia en ambas inscripciones (art. 18).
    En caso de interrumpirse alguna inscripción, se hará un nuevo asiento; y tanto en éste como en aquélla se pondrán las oportunas notas de referencia (art. 19). En las certificaciones que se otorguen, constarán la copia literal del asiento designado y todas sus notas marginales (art. 31).
    La partida de nacimiento, piedra angular del Registro civil, puede y debe, en su caso, contener las siguientes notas marginales, que han de limitarse a "sucintas anotaciones" de estos actos: lo legitimaciones; 2v reconocimientos de hijos naturales; 3

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