- Reprensión pública que el censor romano infligía, durante la República y en los primeros tiempos del Imperio, contra el hombre o la mujer que hubiere realizado algún acto contrario a las buenas costumbres, contra los ciudadanos o senadores perjuros, contra los aficionados al lujo o contra los que despilfarraban su patrimonio o no lo cuidaban con diligencia. Esta censura era objeto, de una inscripción en las listas o registros del censo, a continuación del nombre del interesado. Las consecuencias eran muy importantes para la ciudadanía, tanto en materia de impuestos y del servicio militar (por privar del honor de pertenecer a las centurias) como en los derechos políticos, ya que los censurados podían ser excluidos del Senado y privados del derecho de sufragio. En principio, la nota censoria duraba lo que el censor que la pronunciaba; pero su sucesor podía libremente renovarla o suprimirla.
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda