Definición de NOMBRAMIENTO DE ARBITROS EN EL CONTRATO DE SEGURO


    Cuando a tenor de lo dispuesto en el Cód. de Com. haya de intervenir el nombramiento de arbitros, cualquiera de los interesados puede pedir que se señale un plazo prudencial para que se proceda a ello. Transcurrido el plazo sin propuestas, el juez nombrará de oficio a quienes crea peritos e imparciales en el asunto de que se trate. Si las partes no se ponen de acuerdo en este nombramiento, pueden acudir al juez, en solicitud de que lo efectúe él mismo, una vez pasados 10 días sin que las partes, requeridas para tal designación, lo hayan verificado. Si se ha estipulado que se recurra a amigables componedores, también ?e observan las normas antedichas (arts. 2.175 a 2.177 de la Ley de Enj. Civ. esp.).


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