- Cuando a tenor de lo dispuesto en el Cód. de Com. haya de intervenir el nombramiento de arbitros, cualquiera de los interesados puede pedir que se señale un plazo prudencial para que se proceda a ello. Transcurrido el plazo sin propuestas, el juez nombrará de oficio a quienes crea peritos e imparciales en el asunto de que se trate. Si las partes no se ponen de acuerdo en este nombramiento, pueden acudir al juez, en solicitud de que lo efectúe él mismo, una vez pasados 10 días sin que las partes, requeridas para tal designación, lo hayan verificado. Si se ha estipulado que se recurra a amigables componedores, también ?e observan las normas antedichas (arts. 2.175 a 2.177 de la Ley de Enj. Civ. esp.).
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual