Definición de NEGOCIO ORDINARIO


    Cualquiera de los que integran las operaciones autorizadas al administrador por el mandato general que le permite regir una sociedad civil. Son negocios ordinarios aquellos para los cuales no exige poder especial la ley (art. 1.694 del Cód. Civ. arg.). Las innovaciones en los inmuebles y el cambio de objeto de la sociedad no se entienden nunca incluidos en un mandato general para administrar una sociedad (art. 1.695). (v. NeGOCIO EXTRAORDINARIO.)

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