- Cualquiera de los que integran las operaciones autorizadas al administrador por el mandato general que le permite regir una sociedad civil. Son negocios ordinarios aquellos para los cuales no exige poder especial la ley (art. 1.694 del Cód. Civ. arg.). Las innovaciones en los inmuebles y el cambio de objeto de la sociedad no se entienden nunca incluidos en un mandato general para administrar una sociedad (art. 1.695). (v. NeGOCIO EXTRAORDINARIO.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual