- En la sociedad civil, el que requiere poder especial para su gestión por el administrador de la misma. Por lo general se trata de asuntos de cuantía muy crecida sobre la habitual; de los que pueden repercutir en grave daño o favor grande para la entidad; de los poco corrientes; y, más aún, de los no comprendidos en el contrato social.
El Cód. Civ. arg. declara que, tratándose de negocios extraordinarios, el administrador o administradores de la sociedad, o cualquiera de los socios, si es administrada por todos ellos, nada puede hacer sin poder especial, Y la deliberación (mejor "resolución") sobre tales poderes se hará por mayoría (personal) entre los socios (art. 1.697). (v. NEGOCIO ORDINARIO.)
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