Definición de NEGOCIO EXTRAORDINARIO


    En la sociedad civil, el que requiere poder especial para su gestión por el administrador de la misma. Por lo general se trata de asuntos de cuantía muy crecida sobre la habitual; de los que pueden repercutir en grave daño o favor grande para la entidad; de los poco corrientes; y, más aún, de los no comprendidos en el contrato social.
    El Cód. Civ. arg. declara que, tratándose de negocios extraordinarios, el administrador o administradores de la sociedad, o cualquiera de los socios, si es administrada por todos ellos, nada puede hacer sin poder especial, Y la deliberación (mejor "resolución") sobre tales poderes se hará por mayoría (personal) entre los socios (art. 1.697). (v. NEGOCIO ORDINARIO.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...