- El que se lleva en el comercio, por los hombres de negocios, en las oficinas y en la generalidad de las entidades que manejan fondos con gran frecuencia, para conocer la entrada y salida del dinero. Se anota por días, y en la respectiva columna« de haber o debe, .el cobro o pago hecho, su importe y el concepto a que corresponde. El libro do, caja no es de los exigidos legalmente a los comerciantes, aun cuando sea de los llevados espontáneamente por casi todos ellos.
No obstante, es mencionado en el Cód. de Com. arg., al declarar: "Si el comerciante lleva libro de caja, no es necesario que asiente en el diario los pagos que hace o recibe en dinero efectivo. En tal caso, el libro de caja se considera parte integrante del diario(v. LIBROS DE COMERCIO,) (5.179.)
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