- En el segundo de los libros que el legislador argentino hace quo lleven los capitanes; denominado de cuenta y razón, "se asentará, en forma de cuentas corrientes, todo lo que el capitán reciba y expenda relativamente al buque, y puede dar motivo a la rendición de una cuenta, o a deducir o contestar una demanda; abriéndose cuenta a cada uno de los individuos de la tripulación, con declaración de sus sueldos, cantidades percibidas por razón de ellos y consignaciones que dejan hechas a sus familias", (v. DOCUMENTACIÓN DE BUQUE.)
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