- El Cód. de Com. esp.
dispone que: "Las acciones nominativas deberán estar inscritas en un libro que llevará al efecto la compañía, en el cual se anotarán sus sucesivas transferencias" (art. 162). "Las acciones al portador estarán numeradas y se extenderán en libros talonarios" (art. 163).
[Inicio] >>