- El capitán del buque está obligado a llevar este libro, además del de cargamentos y del Diario de navegación (v.e.v.). El mismo contendrá registro de "todas las partidas que recaude y pague por cuenta del buque, anotando con toda especificación, artículo por artículo, la procedencia de lo recaudado, y lo invertido en vituallas, reparaciones, adquisición de pertrechos o efectos, víveres, combustibles, aprestos, salarios y demás gastos, de cualquiera clase que sean. Además insertará la lista de todos los individuos de la tripulación, expresando sus domicilios, sus sueldos y salarios, y lo que hubieren recibido a cuenta, así directamente como por entrega a sus familias" (art. 612, n 3).
El libro similar del Cód. de Com. arg. se denomina de cuenta y razón (v. la voz que sigue).
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