- La que ha perdido su eficacia por declaración expresa del legislador o por promulgación de cuerpo legal incompatible. Según el Derecho positivo moderno, las leyes sólo pueden ser derogadas por otras posteriores, sin que puedan invocarse contra aquéllas ni el desuso ni la costumbre en contrario (art. 5? del Cód. Civ. esp. y 17 del arg.). Ambos textos citados omiten, por dignidad, otro procedimiento de derogación de las leyes; por simple decreto o voluntad de los poderes dictatoriales o surgidos de revoluciones, al menos durante el ejercicio del poder por esos gobiernos, ya sean legítimos en su origen y luego- convertidos en ilegales, ya procedan de hechos de fuerza y logren después su consagración popular o constitucional.
Las leyes derogadas pierden su fuerza y vigor tanto en el concepto de leyes directamente obligatorias como en el de Derecho supletorio, según dispone el artículo final del Cód. Civ. esp. (v. DERO- CACION.) (6.231.)
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