Definición de LEGADO ALTERNATIVO


    Aquel en el cual se legan dos o más cosas, por ejemplo, lego a mi sobrino mi auto o mi yate; pero con la obligación para el gravado de no pagar sino una sola, a su elección. Cuando ésta corresponde al legatario, se trata de un legado de opción (v.e.v.).
    En los legados alternativos, el legislador argentino se remite simplemente a las obligaciones alternativas (v.e.v.), según dispone el art. 3.758. El Cód. Civ.. esp. establece el mismo principio en su art. 784,. con la reserva de lo que haya dispuesto el testador; y agrega algunas reglas: a) si ha de entregarse una. cosa genérica (un caballo), la elección corresponde al heredero, que cumple con dar algo que no sea de la calidad inferior ni de la superior (art. 875); b) si la elección se ha atribuido al legatario o al heredero, expresamente, pueden elegir lo que les parezca (art. 876); c) si no obstante la elección, atribuida, rio pudiere uno ü otro verificarla, pasa tal derecho a los herederos; pero en todo caso, una vez hecha, es irrevocable (art. 877)1 Como reglas provenientes de las obligaciones alternativas figuran: 1* la elección queda en principio reconocida al deudor (o sea, el heredero); 2* que no cabe elegir ni lo imposible ni lo ilícito, lo cual reduce la alternativa, y hasta puede suprimirla; 3* los efectos se producen desde la notificación de la elección; 4* se pierde el derecho a elegir si sólo hay una prestación posible; 5* el acreedor (el legatario) tiene derecho a ser indemnizado cuando por culpa del deudor (el heredero) perezcan todas las cosas o se haga imposible el cumplimiento del legado, (v. los arts. 1.131 y ss. del Cód. Civ. esp. y 637 y ss. del arg.)

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