- Aquel en que está determinado, por la situación o naturaleza de la relación, el carácter de demandante y de demandado que a cada una de las partes corresponde. Así, sólo puede reivindicar el que no posee la cosa; sólo el acreedor puede reclamar el cumplimiento de la deuda o alguno de sus causahabientes u otro acreedor de él; pero nunca puede ser el deudor actor en tal juicio y con tal carácter. Se opone al juicio doble (v.e.v.).
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