- El procedimiento observado en la jurisdicción castrense para los casos de flagrante delito militar penados con muerte o cadena perpetua (reclusión mayor). El procesado estará preso durante todo el corto trámite. Las declaraciones de los procesados, aun separadas, se recibirán sin intervalo. Las de los testigos se hacen constar por acta breve. Terminadas las diligencias, y con un breve escrito, el instructor pasa los autos a la autoridad judicial. Ésta, oído el auditor, ordenará lo que preceda, según confirme el carácter sumarísimo del caso o estime que ha de seguir él trámite ordinario. De elevarse la causa a plenario, el fiscal informará en el plazo de tres horas. Un solo defensor patrocinará a los diversos procesados, cuando sean varios. El defensor también tendrá un término de tres horas para instruirse. Sin dilación, se celebra el Consejo de guerra, donde no existe gran modificación con respecto a la vista de un caso ordinario.
Firme la sentencia, para lo cual basta la aprobación de la autoridad judicial del ejército o del distrito, y ninguna en las plazas sitiadas, se ejecutará "sin dilación con las formalidades que disponga en cada caso la autoridad judicial respectiva". Este último precepto, el final de la reglamentación del juicio sumarísimo en el Cód. de Just. Mil. esp. de 1890 (arts. 649 a 662), es digno de una observación: el legislador, con excesiva severidad, preve* que el fallo ha de ser el de pena de muerte, única que puede ejecutarse "sin dilación", porque la otra pena, la de "cadena perpetua"... requiere treinta años. Podría pensarse que se había tenido también en cuenta la absolución, con la consiguiente libertad inmediata; pefo la mención de formalidades en cada caso dispuestas, transparenta degradaciones, piquetes de ejecución, etc.
En el enjuiciamiento ordinario del orden penal, el equivalente del juicio sumarísimo consiste en el procedimiento que ha de observarse en los casos de flagrante delito, regulado en los arts. 779 a 803 de la Ley de Enj. Crim. esp. (v. DELITO FLAGRANTE.)
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