- El promovido por los herederos, sus acreedores y todos los que tengan en una sucesión algún derecho declarado por las leyes, siempre que, además, concurra la circunstancia de que haya menores, aunque estén emancipados, o incapaces o ausentes, cuya existencia sea incierta, que tengan interés en la sucesión; cuando terceros, fundándose en un interés jurídico, se opongan a que se haga la partición privada; y cuando los herederos, mayores y presentes, no se acuerden en hacer la división privadamente, (v. JUICIO DE TESTAMENTARÍA.) (6299.)
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