- El de trámite más sencillo dentro de los ordinarios; instruido y ventilado casi exclusivamente de palabra, aun cuando lo inicie el demandante con una papeleta en papel común (nombre más sencillo que el de demanda, aun cuando a ella equivalga), que suscita una comparecencia de las partes con los testigos y otras pruebas ante el juez. En ella, luego de las declaraciones e interrogatorios del caso, y de las manifestaciones que hagan los defensores de los litigantes, se levanta acta (otro de los escritos escasos del juicio verbal), que firman loa interesados, el juez y el secretario. Finalmente, se pronuncia sentencia, también por escrito, de la cual cabe apelación, ante el juez de primera instancia del partido.
En la Ley de Enj. Civ. esp., los juicios verbales se tramitan y son fallados en primera instancia por el juez municipal, en aquellas causas donde el valor no exceda de 250 pesetas, según la ley primitiva, reformada en 1931 y 1954, hasta la cuantía de 10.000 pesetas. La tramitación completa de los jui- cios verbales se inserta en los arts. 715 a 740 de la ley cit. (v. JUICIO DECLARATIVO, DE MAYOR CUANTÍA y DE MENOR CUANTÍA.)
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