- La circunstancia de constar por escrito y de haberse ejecutado con publicidad esta clase ,de delitos, ofrece particularidad que el legislador no ha dejado de considerar en el procedimiento criminal. Así, la Ley de Enj. Crim. esp. empieza por determinar que se procederá en tales casos al secuestro de Oos ejemplares (a fin de disminuir los efectos del delito), ya se trate de calumnia, injuria, revelación de secreto, etc. Se averiguará quién ha sido el autor material, y se reclamará el original. De no localizarse al autor, el procedimiento se dirige contra los responsables subsidiarios que el Cód. Pen. designa. No basta la confesión para renunciar a otras investigaciones que la confirmen, o que permitan identificar al autor real; pues es frecuente que la paternidad del escrito se la atribuya algún diputado, en los regímenes parlamentarios, para acogerse a sus prerrogativas de inviolabilidad, o de inmunidad al menos. Dictada sentencia firme contra el responsable subsidiario, no cabe abrir el procedimiento contra el verdadero, aun llegando a ser conocido y habido después, para nc imponer doble condena por un solo hecho de una persona. El sumario se da por concluso una vez unido el impreso, grabado u otro medio mecánico de publicación a la causa, y averiguado el autor o el responsable subsidiario (arts. 816 a 823). (v. IMPRENTA, IMPRESOR, LIBERTAD DE IMPRENTA.)
[Inicio] >>