- El exigido o impuesto como pena de la morosidad o tardanza del deudor en la satisfacción de la deuda.
"El deudor moroso debe los intereses que estuviesen convenidos en la obligación, desde el vencimiento de ella. Si no hay intereses convenidos, debe los intereses legales que las leyes especiales hubiesen determinado. Si no se hubiere fijado el interés legal, los jueces determinarán el interés que debe abonar" (art. 622 del Cód. Civ. arg.).. (v. INTERÉS LEGAL, MORA.)
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