Definición de INTERÉS LEGAL


    Rédito o beneficio que, a falta de estipulación previa, señala la ley como producto de las cantidades que se está debiendo con esa circunstancia o. en caso de incurrir en mora el deudor.
    El art. 1.108 del Cód. Civ. esp. dice que: "Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos y, a falta de convenio, en el interés legal. Mientras no se fije otro por el gobierno, se considerará como legal el interés de 6 por 100 al año". Pero, en efecto, el gobierno estableció una tasa menor, la del 5 %? por Ley de 2 de agosto de 1899. En la Argentina, se adopta como tasa legal la del Banco de la Nación, apoyándose en el texto del art. 565 del Cód. de Com.; en la actualidad es la del 7 %. (v. INTERÉS CONVENCIONAL y DE PLAZA.) (5.091.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...