- El tener interés «directo o indirecto en la causa constituye legítimo motivo de recusación para jueces, magistrados y asesores; y también para los peritos.
En el procedimiento civil, una de las preguntas generales de la ley consiste en determinar si el testigo tiene interés directo o indirecto en el pleito o en otro semejante.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual