- Al discutirse sobre posesión de un inmueble, el pretor romano, en virtud de este interdicto, concedía la pacífica posesión del mismo al litigante que lo poseyera en el momento de substanciarse el procedimiento, con tal que la posesión no fuera viciosa con respecto a su adversario. Esta posibilidad de adjudicar la posesión al que no fuere el poseedor actual hacía que la naturaleza de este interdicto se* calificara de doble.
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual