Definición de "INTERDICTUM UTI POSSIDETIS"


    Al discutirse sobre posesión de un inmueble, el pretor romano, en virtud de este interdicto, concedía la pacífica posesión del mismo al litigante que lo poseyera en el momento de substanciarse el procedimiento, con tal que la posesión no fuera viciosa con respecto a su adversario. Esta posibilidad de adjudicar la posesión al que no fuere el poseedor actual hacía que la naturaleza de este interdicto se* calificara de doble.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...