Definición de INSOLVENCIA FRAUDULENTA


    En el cap.
    IV del tít. XIII de su lib.
    II, el Cód. Pen. esp. trata del "alzamiento, quiebra, concurso e insolvencia punibles". No obstante poderse emplear este substantivo como sinónimo de los tres anteriores, el legislador sólo habla de insolvencia fraudulenta al penar la complicidad con el quebrado o concursado (según sea comerciante o no). En la quiebra se remite a los casos de fraude enumerados en el art. 893 del Cód. de Com.; por el contrario, en cuanto al concurso, enumera como complicidad los actos siguientes: "b Confabularse con el concursado para suponer crédito contra él o para aumentarlo, alterar su naturaleza o fecha, con el fin de anteponerse en la graduación con perjuicio de otros acreedores, aun cuando esto se verificare antes de la declaración del concurso. 29 Haber auxiliado al concursado para ocultar o sustraer sus bienes. 39 „Ocultar a los administradores del concurso la existencia de bienes que, perteneciendo a éste, obren en poder del culpable, o entregarlos al concursado y no a dichos administradores. 49 Verificar con el concursado conciertos particulares en perjuicio de otros acreedores" (arts. 522 y 525 del Cód. Pen. esp.). (CONCURSO PUNIBLE, QUIEBRA FRAUDULENTA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...