- En caso de evicción, los herederos responden proporcional- mente a su haber hereditario; pero, además, responden en igual medida por razón del insolvente, y conservarán acción contra él para cuando mejore de fortuna (art. 1.071 del Cód. Civ. esp.) (v. el art. 3.508 de igual texto arg.) Ante la insolvencia de la sucesión, primero se hace pago de las deudas, luego de las legítimas y después de los legados (art. 3.797 del Cód. Civ. arg.). La insolvencia de un heredero no grava a los coherederos (art. 3.495).
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