- La insolvencia de uno de los socios es causa para disolver la sociedad y, por tanto, también para cesar en la indivisión hereditaria establecida por el testador (arts. 1.700 y 1.051 del Cód. Civ. esp.). Es justa causa para excluir a un socio, el haber perdido la confianza de los demás por su insolvencia (art. 1.735 del Cód. Civ. arg.). La solidaridad de los socios por insolvencia de alguno de ellos se establece en caso de cobro de créditos sociales, de reembolsos y de aportaciones no hechas (arts. 1.729, 1.731 y 1.751 del cód. cit.).
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