- "Las injurias proferidas por los litigantes, apoderados o defensores, en los escritos, discursos o informes producidos ante las tribunales y no dados a publicidad, quedarán sujetas únicamente a las correcciones disciplinarias correspondientes" (art. 115 del Cód. Pen. arg.).
Criterio distinto mantiene el legislador español, aunque requiere, para deducir la acción por injurias vertidas en juicio, la previa licencia del juez o tribunal que del mismo conozca o haya conocido (art. 467 del Cód. Pen.). Pero la autorización no se estima prueba bastante de la imputación, según el art. 805 de la Ley de Enj. Crim.
A estos efectos, la injuria en el acto de conciliación no está comprendida en la previa autorización, por no constituir aquél técnicamente juicio. Pero se precisa aunque la injuria se haya dirigido contra quien no sea parte en el juicio. La licencia para proceder es facultad discrecional del tribunal, y no cabe contra tal resolución el recurso de casación, Ha de rechazarse la querella si falta la autorización.
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