- Determinan procedimiento más sencillo y pena más grave. "La injuria se considera hecha por escrito y con publicidad cuando se propague por medio de papeles impresos, litografiados o grabados, por carteles o pasquines fijados en los sitios públicos, o por papeles manuscritos comunicados a más de diez personas" (art. 463 del Cód. Pen. esp.). No hay publicidad en la carta particular, salvo autorizar el autor a que la víctima haga de ella el uso que quiera. Tampoco existe publicidad por el hecho de tratarse de una tarjeta postal; que, en verdad, cualquiera puede leer, pero que el respeto por lo ajeno prohibe hacer.
"Los directores o editores de los periódicos en que 9e hubieren propagado las calumnias o injurias, insertarán en ellos, dentro del término que señalen las leyes o el tribunal en su defecto, la satisfacción o sentencia condenatoria, si lo reclamare el ofendido" (art. 465). Es perseguible la calumnia vertida en el extranjero, cuando se haya cometido por medio de publicaciones (art. 467). (v. el art. 114 del Cód. Pen. arg.) La mayor gravedad de las injurias por escrito se advierte en la penalidad establecida tanto para las injurias graves como para las injurias Leves (v.e.v.).
En la injuria proferida por escrito, el querellante ha de procurar presentar, de ser posible, el documento. Reconocido éste por la persona legalmente res- ponsable y comprobada la publicidad, se dará por terminado el sumario, previo procesamiento del querellado (arts. 806 y 807 de la Ley de Enj. Crim. esp.). (v. INJURIAS VERBALES.)
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