Definición de INJURIAS ENCUBIERTAS


    Se contraponen a las manifiestas, y son las cometidas por medio de alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones (art. 462 del Cód. Pen. esp.) Lo dudoso ha de recaer sobre el sentido, no sobre la persona. "El acusado de calumnia o injuria encubierta o equívoca que rehusare dar en juicio explicación satisfactoria acerca de ella, será castigado como reo de calumnia o injuria manifiesta" (art. 464). El Cód. Pen. arg. aplica un criterio más benigno, al imponer en tal caso tan sólo la pena en el grado comprendido entre el mínimum y la mitad de la correspondiente a la injuria manifiesta (art. 112).


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