- Las de mayor trascendencia; las que entrañan peor intención o resultan más ofensivas para la víctima.
A. ) En el Derecho Penal. Considera como tales el Cód. Pen. esp. las siguentes: "19 La imputación de un delito de los que no dan lugar a procedimentó de oficio. 29 La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o interés del agraviado. 39 Las injurias que por su naturaleza, ocasión o circunstancias fueren tenidas en el concepto público por afrentosas. 49 Las que racionalmente merezcan la calificación de graves, atendido el estado, dignidad y circunstancias del ofendido y del ofensor" (art. 458).
Todas las alusiones o referencias a la infideldad conyugal, a la ilegitimidad del origen, a la inversión sexual, a la vida licenciosa de una mujer, en su9 expresiones castizas o groseras o en transparentes conceptos, integran la más frecuente clase de estas injurias. También, tildar de cobardía al militar; de explotación a un patrono; de ignorancia supina a un catedrático, etc.
Las injurias graves son penadas con destierro y multa; y en las hechas con publicidad y por escrito, se agravan ambos castigos (art. 459).
B. ) En Derecho Civil. Las injurias graves (tanto en el art. 67, n9 59, de la Ley de matr. CÍY. arg. como en el art. 105, n9 29, del Cód. Civ. esp.) poseen la trascendencia de constituir causa de divorcio. Según la ley cit.» "para apreciar la gravedad de la injuria, el juez deberá tomar en consideración la educación, posición social y demás circunstancias de hecho que puedan presentarse".
Las injurias graves de uno de los cónyuges al otro no pueden ser definidas, ni siquiera establecer cuál- les hechos o palabras podrían constituir dicha falta. Como bien observa el codificador argentino, corresponde a la apreciación judicial determinar tal extremo. (v. DIVORCIO, INJURIAS LEVES.)
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