Definición de HIPOTECA VOLUNTARIA


    En contraposición a los legales, de forzosa constitución para el obligado, "son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se establezcan, y sólo podrán constituirlas quienes tengan la libre disposición de aquéllas, o, en caso de no tenerla, se hallen autorizados para ello con arreglo a las leyes" (art. 138 de la Ley Hipot. esp.). (v. HIPOTECA LEGAL.) Las hipotecas voluntarias pueden constituirse por el mismo dueño o por su apoderado especial, (v. ló atta. 139 y ss. de la ley cit.) "Para que las hipotecas voluntarias queden válidamente establecidas, se requiere: I» Que se hayan constituido en escritura pública. 29 Que la escritura se hava inscrito en el Registro de la propiedad" (art. 145).
    Lo dicho en general de la hipoteca (v.e.v.) debe entenderse aplicable a la voluntaria.


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