Definición de HIPOTECA TACITA


    Como contrapuesta a la expresa u -ordinaria, es aquella que no requiere inscripción en el Registro de la propiedad para surtir sus efectos. En el primitivo Derecho Hipotecario español, en la Ley de 1861, todas las hipotecas legales eran tácitas. Actualmente, para seguridad en las enajenaciones de fincas, las hipotecas legales han de estar inscritas para surtir efectos, con la doble excepción siguiente: 19 a favor del Estado, las provincias y los pueblos, en garantía de la anualidad corriente y de la última vencida y no satisfecha de las contribuciones e impuestos sobre inmuebles; 29 a favor de los aseguradores, por las primas de seguro de los dos últimos años, o por los dos último* dividendos, si el seguro es mutuo, (v. los arts. 194 y 196 de la Ley Hipot. esp.) • Otras dos hipotecas tácitas se reconocen. La de la Ley del contrato de trabajo, de 1931, con relación a los sueldos o salarios devengados por lo» trabajadores. Recae sobre los objetos por ellos elaborados, mientras permanezcan en poder del deudor y sobre los inmuebles en que se haya incorporado su tra? bajo. No tiene preferencia sobre la hipoteca de los aseguradores. Además, si las fincas están gravadas con hipoteca en el Registro, la preferencia se limita a los salarios de las dos últimas semanas o al sueldo del último mes.
    Finalmente, por Ley de 1872, las cédulas del Banco Hipotecario de España gozan, sin necesidad de previa inscripción, de hipoteca especial, (v. HIPOTECA LEGAL.)

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