- El que recibe por herencia un objeto particular; en realidad, el heredero singular es el legatario. Esta cualidad no es incompatible con recibir bienes cuantiosos; lo mismo que el ser heredero no significa por sí el percibir más que un legatario: la diversidad esencial ss encuentra en el título jurídico, (v. HEREDERO UNIVERSAL, LEGATARIO.)
[Inicio] >>