- El nombrado por el testador para que reciba la herencia a falta del instituido en primer lugar. Tal designación está expresamente permitida en el 774 del Cód. Civ. esp., que preceptúa lo siguiente: "Puede el testador sustituir . una o más personas al heredero o herederos instituidos, para el caso en que muera antes que él, o no quieran o no puedan aceptar la herencia". El Cód. Civ. arg. es más riguroso al respecto al declarar que: "El testador puede subrogar alguno al heredero nombrado en testamento, para cuando este heredero no pueda o no quiera aceptar la herencia. Sólo esta clase de sustitución es permitida en los testamentos" (art. 3.724). (v. FIDEICOMISO, SUSTITUCIÓN, SUSTITUTO.)
[Inicio] >>