- La hipoteca garantiza tanto el principal del crédito como los intereses que corren desde su constitución, de estar determinados en la obligación. También garantiza los créditos a término, condiciones o eventuales, de manera tan completa como los créditos puros y simples (arts. 3.152 y 3.153 del Cód. Civ. arg.).
La hipoteca, además de sujetar directa e inmediatamente los bienes sobre los cuales se impone al cumplimiento de la obligación para cuya seguridad fué constituida, se extiende a las accesiones naturales, a las mejoras, a los frutos pendientes y rentas no percibidas, al importe de las indemnizaciones debidas por los aseguradores o en virtud de expropiación por causa de utilidad pública (arts. 1.876 y 1.877 del Cód. Civ. esp.). (v. EXTENSIÓN DF, LA HIPOTECA, HIPOTECA.)
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