Definición de GARANTÍA DE PERSONA


    Acto de acreditar la identidad de una persona o de una sociedad mercantil portadora de una letra de cambio. No posee naturaleza de fianza mercantil. El Cód. de Com. esp. dice que el portador de una letra de cambio, cuando solicite su pago, está obligado a acreditar al pagador, valiéndose de documentos o de convecinos que le conozcan o salgan garantes de su identidad, que él es, efectivamente, quien ha de cobrar el documento (art. 492).


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