- Autenticación acostumbrada en los bancos y casas de créditos, para cerciorarse, antes de abonar un cheque, carta orden o documento análogo, si la firma desconocida o dudosa corresponde al portador del documento. Tal seguridad se obtiene con la firma de dos o má9 personas conocidas de la entidad pagadora, donde se las considera solventes. La garantía de firma no convierte en deudor solidario; pues únicamente se afirma que es de puño y letra de una persona la firma estampada al pie del documento. Naturalmente. en caso de mala fe, ha lugar a responsabilidades, incluso penales, para los falsos garantes, (v. GARANTÍA DE CRÉDITO.)
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