Definición de GARANTÍA DE CRÉDITO


    Cuando no se es parte principal, la firma agregada a la de un documento mercantil, en el modo y forma prescrito por las leyes, y según la clase de documento, ha de considerarse como garantía de crédito o solvencia, con el efecto, para el garante, de ser fiador solidario, (v. GARANTÍA DE FIRMA.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...