- Cuando un delincuente, juzgado tomo normal, cayere en enajenación después de pronunciada patencia firme contra él, se suspenderá la ejecución tan sólo, en cuanto a la pena personal, y se ordenara su internamiento en un hospital de enfermos mentales. De recobrar el juicio, el reo cumplirá la condena, salvo haber prescrito para entonces. De manera similar se procede cuando el condenado estuviere ya cumpliendo la condena, en que habrá de ser trasladado de la cárcel o presidio a un manicomio judicial (art. 82 del Cód. Pen. esp.).
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual