- Acto jurídico por el cual se transmite a otro la propiedad de una cosa, bien a título oneroso, como en la compraventa o en la permuta; o a título lucrativo, como en la donación y en el préstamo sin interés. En el concepto genérico de enajenación se comprenden, además de los contratos citados, las disposiciones de última voluntad y todas las formas de traspaso o cesión de bienes y derechos. Son enajenables, o susceptibles de enajenación, cuantas cosas están en el comercio de los hombres, sean corporales o incorporales, presentes o futuras, sin otras excepciones que las expresas de la ley o las genéricas de ilicitud e imposibilidad.
Para enajenar se requiere la máxima capacidad jurídica; por lo cual sólo se permite válidamente al propietario o representante legal; y cuando, por edad, demencia, prodigalidad u otra causa, no posea el dueño la facultad de enajenar, y exista necesidad de ello, la ley suele exigir autorización judicial para cada caso.
La enajenación puede ser voluntaria, cuando la realiza libre y espontáneamente el propietario de la cosa o derecho, o su representante o administrador legal; y forzosa, cuando el dueño se ve obligado a ella en virtud de la ley, en los casos de utilidad pública y previa la indemnización que corresponda, o por un derecho ajeno, como en los supuestos de ejecución forzosa, por incumplimiento de obligaciones y como resultado de la sentencia de condena.
Por el contrario, existen bienes cuya enajenación no esta permitida. En tal caso se encuentran los bienes litigiosos; la donación de todos los bienes presentes; la de ciertas cosas, por existir en tal sentido cláusula convencional o testamentaria, siempre que no sea perpetua; la de los bienes de dominio público; y la del territorio nacional, a favor de otro Estado. (v. BIENES ENAJENABLES e INALIENABLES; CESIÓN,• COMPRAVENTA, DONACIÓN, EXPROPIACIÓN FORZOSA, LEGADO, PERMUTA, PRÉSTAMO, TRADICIÓN.) (129, 150, 369, 370, 1.319, 1.330, 1.331, 1.467, 1.585, 1.659, 1.761, 1.VÓ9, 2.088, 2.174, 2316, 3.172, 3343, 3.76?, 3.375, 3.885, 4.143, 4.145, 5.725, 6.039, 6.495.)
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