Definición de ENAJENACIÓN DE LA PRENDA


    Cuando la deuda u obligación con garantía pignoraticia no sea satisfecha oportunamente, en tiempo, cuantía y demás modalidades, el acreedor puede proceder "por ante notario a la enajenación de la prenda. Esta enajenación habrá de hacerse precisamente en subasta pública y con citación del deudor y del dueño de la prenda en su caso. Si en la primera subasta no hubiese sido enajenada la prenda, podrá celebrarse una segunda con iguales formalidades; y, si tampoco diere resultado, podrá el acreedor hacerse dueño de la prenda. En este caso estará obligado a dar carta de pago por la totalidad de su crédito. Si la prenda consistiera en valores cotizables, se venderán en Ta forma prevenida en el Cód. de Comercio" (art. 1.872 del Cód. Civ. esp.). (v. el art. 3.224 del Cód. Civ. arg. y PRENDA.)

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