- En relación a los bienes que el viudo casado en ulteriores nupcias debe reservar a favor de los hijos y descendientes de anterior matrimonio, a tenor del art. 968 del Cód. Ciy. esp., se declaran válidas las enajenaciones de inmuebles hechas por el cónyuge supí¨rstite antes de celebrar segundas bodas, pero con la obligación de asegurar el valor de los mismos (art. 974). Si la enajenación de los inmuebles se efectúa luego de las nuevas nupcias, sólo subsiste si a su muerte no quedan hijos ni descendientes legítimos del primer matrimonio (art. 975). Las enajenaciones de bienes muebles son válidas tanto antes como después de la reincidencia conyugal; pero procede en cualquier caso la indemnización (art. 976). (v. RESERVA.)
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➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual