- Era habitual en los pretores y otros órganos de la magistratura romana publicar un edicto al tomar posesión de su cargo, en el cual declaraban que en el desempeño de sus funciones se ajustarían a las normas de sus antecesores o indicaban las modificaciones que durante su cargo de introducirían. Por lo común, el edicto duraba lo que el magistrado. Sin embargo, circunstancias imprevisas obligaban a dictar normas adecuadas e inmediatas, y éstas eran las que integraban el edicto repentino, a veces complementario del inicial, aun sin apremios de regulación.
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