Definición de EDICTOS MATRIMONIALES


    Se denominan asimismo proclamas, y constituyen el anuncio público del matrimonio próximo que se proponen contraer un hombre y una mujer, a fin de que se denuncien los impedimentos que a la celebración del mismo puedan obstar. Según el art. 89 del Cód. Civ. esp., una vez ratificada la intención de los futuros contrayentes, se fijarán los edictos por espacio de 15 días. Los militares en servicio activo están dispensados de la publicación de edictos (art. 90). El gobierno, ante la alegación de justa causa y pruebas suficientes de la misma, puede dispensar de tal publicación (art. 92). (v. AMONESTACIONES.)

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