- En el Derecho romano, el que cada pretor publicaba al principio del año en que ejercía su oficio. Manifestaba en él las especies de negociaciones sobre los cuales interponía su autoridad y el orden en que había de proceder en lo perteneciente a su jurisdicción; pues, aun no legislando los pretores, se habían arrogado insensible o hábilmente la facultad de suplir y corregir laa leyes, ya concediendo excepciones, ya prometiendo restituciones in integrum, ya inventando ficciones* con todo lo cual anulaban los efectos de ciertas disposiciones. Adriane-»6uprimió la facultad que los pretores tenían de publicar edictos y, luego de revisar Salvio Juliano los ya promulgados, hizo obligatoria la compilación que, por inmodificable, según el autor, recibió el nombre de edicto perpetuo (v.e.v.).
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