- Facultad entre legislativa y reglamentaria, según el tecnicismo actual, de que gozaron en la antigua Roma, y en especial durante la República, los magistrados, ya fueran cónsules, censores, gobernadores, cuestores, pretores o ediles. Al tomar posesión de su cargo, el magistrado hacía una publicación escrita, de carácter normativo, en la cual declaraba su propósito de mantener las disposiciones de su antecesor o las innovaciones que introduciría en las distintas materias comprendidas en sus atribuciones.
La facultad de dar edictos (“jus edicendi") derivaba de su poder para dictar normas obligatorias, del "imperium", de la potestad de mando. Los edictos solían darse a conocer de palabra, en una asamblea popular, luego de lo cual se redactaban por escrito, y se remitían copias a los subordinados.
Los edictos de mayor importancia fueron los de los pretores, que crearon así un sistema jurídico que admira a milenios de distancia. Los edictos se subdividían en títulos, capítulos y cláusulas; y eran conocidos por el autor, la clase o la rúbrica que indicaba su contenido. A los pretores se deben, además de numerosas acciones nuevas creadas, sobre todo recurriendo a la ficción, las excepciones, los interdictos, las cauciones y estipulaciones, la bono- rum possessio y la restitución in íntegrum.
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