- Se encuentra muy restringida por la legislación. En primer lugar, al no tener la libre disposición de sus bienes, no puede el menor donar cosa alguna por sí, que es enajenar, o sea la facultad jurídica patrimonial de responsabilidad mayor. Pero, además, sus administradores legales tropiezan con limitaciones o prohibiciones en las leyes. Así, los paures no pueden enajenar inmuebles sin causa justificada y sin autorización judicial (art. 164 del Cód. Civ. esp.); y en cuanto a los bienes muebles, se encuentran ante las trabas que a los administradores y usufructuarios señala el art. 163. Asimismo, los tutores no pueden donar ni renunciar cosas o derechos pertenecientes al menor (art. 275).
La única tolerancia legal expresa se refiere a las donaciones por razón de matrimonio, a tenor del art. 1.329 que declara: "Los menores de edad pueden hacer o recibir donaciones en su contrato antenupcial, siempre que las autoricen las personas que han de dar su consentimiento para contraer matrimonio", (v. CAPACIDAD DEL MENOR.)
[Inicio] >>

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual