Definición de DONACIÓN DE BIENES DEL MENOR


    Se encuentra muy restringida por la legislación. En primer lugar, al no tener la libre disposición de sus bienes, no puede el menor donar cosa alguna por sí, que es enajenar, o sea la facultad jurídica patrimonial de responsabilidad mayor. Pero, además, sus administradores legales tropiezan con limitaciones o prohibiciones en las leyes. Así, los paures no pueden enajenar inmuebles sin causa justificada y sin autorización judicial (art. 164 del Cód. Civ. esp.); y en cuanto a los bienes muebles, se encuentran ante las trabas que a los administradores y usufructuarios señala el art. 163. Asimismo, los tutores no pueden donar ni renunciar cosas o derechos pertenecientes al menor (art. 275).
    La única tolerancia legal expresa se refiere a las donaciones por razón de matrimonio, a tenor del art. 1.329 que declara: "Los menores de edad pueden hacer o recibir donaciones en su contrato antenupcial, siempre que las autoricen las personas que han de dar su consentimiento para contraer matrimonio", (v. CAPACIDAD DEL MENOR.)

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