Definición de DONACIÓN CON CARGO


    Aquella en la cual el donante establece una obligación para el donatario.
    El art. 1.826 del Cód. Civ. arg. expresa: "La donación puede hacerse con cargos que sean en el interés del donante, o de un tercero, sea el cargo relativo al empleo o destino que debe darse al objeto donado, sea que consista en una prestación cuyo cumplimiento se ha impuesto al donatario". Cuando la importancia de los cargos sea más o menos igual al valor de los objetos transmitidos por la donación, ésta no está sujeta a ninguna de las condiciones de las donaciones gratuitas. "Los terceros, a cuyo beneficio el donatario ha sido cargado con prestaciones apreciables en dinero, tienen acción contra él para obligarle al cumplimiento de estas prestaciones; pero el donante y sus herederos no tienen acción respecto a lasr cargas establecidas a favor de terceros" (arT. 1.829).


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