- Esta liberalidad presenta una circunstancia peculiar en materia sucesoria, a tenor del art. 812 del Cód. Gv. esp., que declara: "Los ascendientes suceden con exclusión de otras personas en las cosas dadas por ellos a sus hijos o descendientes muertos sin posteridad, cuando lo6 mismos objetos donados existan en la sucesión. Si hubieren sido enajenados, sucederán en todas las acciones que el donatario tuviera oon relación a ellos, y en el precio si se hubieran vendido o en los bienes con que se hayan sustituido, si los permutó o cambió".
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